El Tepache

miércoles, 19 de junio de 2013

La transparencia patrimonial no opera para diputados: SCJN


Los legisladores tienen derecho a oponerse a hacer públicas sus declaraciones
Bienes y gravámenes son datos personales de legisladores y de cualquier empleado federal: Margarita Luna Ramos
Se cierra la puerta a ciudadanos que pidan esa información al Ifai
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‘‘No hay prevalencia del derecho al acceso a la información pública sobre el derecho a la protección de datos personales’’, determinaron seis de 11 ministrosFoto Carlos Ramos Mamahua /Archivo
Jesús Aranda
 
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el principio de ‘‘máxima publicidad’’ no opera para los diputados federales y éstos tienen el derecho a oponerse a que sus declaraciones patrimoniales sean públicas.
En ese contexto, la ministra Margarita Luna Ramos resumió la postura triunfante, al señalar que todas las sentencias y acuerdos son ‘‘difundibles en el ejercicio de nuestra función (y) se tacharán los datos de las personas involucradas’’ en las resoluciones, ‘‘pero nuestras declaraciones patrimoniales son datos personales de nosotros como titulares del órgano, no como órganos’’.
Por eso, subrayó, debe hacerse esta distinción, porque la Constitución protege de manera específica esos datos personales ‘‘que solamente pueden ser difundidos en la medida que el titular del órgano así lo permita’’.
Al igual que seis de 11 ministros que se pronunciaron por negar el amparo en contra del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Luna Ramos agregó que para ella ‘‘podría ser dato difundible’’ la identificación de la persona, el puesto y el sueldo, porque hay una ley específica que obliga a difundir esos datos.
En cambio, añadió, los demás datos que se refieren a ingresos, a bienes, a gravámenes, esos son datos personales. ‘‘¿Pueden publicarse?, sí, si la persona lo autoriza; si no, no estamos en posibilidades de poderlos publicar’’, porque así lo determinan los artículos sexto y 16 de la Constitución.
Alberto Gelacio Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales y Fernando Franco conformaron ayer una mayoría que se prevé que oficialice la negativa de amparo el próximo jueves, con lo que la Suprema Corte cerrará la puerta para que los ciudadanos, vía solicitudes hechas a través del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), conozcan las declaraciones de los diputados y de cualquier funcionario de la Federación que no quieran que los datos sobre sus bienes e ingresos sean públicos.
La mayoría afirmó que ‘‘no hay prevalencia del derecho al acceso a la información pública sobre el derecho a la protección de datos personales, aun en el caso de servidores públicos’’.
También se lavaron los manos y comentaron que, en todo caso, quien debe definir en qué casos las declaraciones patrimoniales de los diputados –y de todos los funcionarios federales– deben ser públicas, le corresponde precisamente a los propios legisladores.
En cambio, el ministro presidente, Juan N. Silva Meza, quien junto con Sergio Valls Hernández y José Ramón Cossío se pronunciaron por la inconstitucionalidad del precepto, aseveró que todos los servidores públicos ‘‘nos debemos a la sociedad, tenemos el deber de rendir cuentas respecto del desempeño de nuestra función, sobre el destino y aprovechamiento de los recursos públicos que recibimos’’.
La protección de la privacidad de los datos de un funcionario debe ceder racional y ponderadamente frente al interés ciudadano, con mayor razón cuando esa información se relaciona fundamentalmente con la función democrática de control de la gestión pública y de prevención y exposición de actos de corrupción, que puede ejercer la sociedad, indicó.
En lo que respecta a las declaraciones patrimoniales, subrayó, si bien se trata de información privada, está en posesión de la autoridad, y como tal debe protegerse ponderadamente y que la privacidad de ciertos datos, no de todos, debe ceder ante la exigencia consistente en la transparencia de la gestión pública, ‘‘que es el único vehículo para que la sociedad ejerza ese derecho y ese deber de conocer en qué se desempeñan sus funcionarios’’.
Se omitirían domicilios y cuentas bancarias
Los servidores públicos, "todos, aun los electos’’, somos figuras públicas y por tanto el umbral de protección que gozamos respecto de nuestra privacidad debe ceder ante el interés general, aseveró.
Silva Meza, Cossío –quien elaboró el proyecto de dictamen concediendo el amparo– y Valls coincidieron en la entrega de una versión pública de las declaraciones patrimoniales de los 500 diputados de la anterior legislatura al quejoso, en las que se omitan datos privados como direcciones, teléfonos particulares, números de cuentas bancarias y de valores; es decir, datos que sí están protegidos expresamente por la Constitución.
Finalmente los ministros Arturo Zaldívar y Olga Sánchez Cordero dijeron que el artículo impugnado no es inconstitucional, pero avalaron la concesión del amparo.

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