La dificultad para probar los supuestos ilícitos ocurridos en la elección presidencial fue lo que llevó a la izquierda a optar por la “invalidez” y no por la “nulidad” en su recurso de inconformidad presentado ante las autoridades electorales.
Optar por solicitar la “invalidez” y no la “nulidad” en un recurso de
inconformidad presentado tras unos comicios, puede parecer un asunto de
semántica, pero no lo es. Hay un trasfondo legal para exigir una cosa y
no la otra.
El jueves pasado, la coalición Movimiento Progresista (integrada por el
PRD, PT y Movimiento Ciudadano), que postuló a Andrés Manuel López
Obrador a la Presidencia, presentó ante el IFE el recurso de inconformidad y en él dejó en claro que buscaría la invalidez.
De acuerdo con el diputado del Partido del Trabajo Jaime Cárdenas,
uno de los cerebros más importantes del equipo de abogados de la
coalición de izquierda, lo que inclinó la balanza hacía la “invalidez”
fue la dificultad para probar los ilícitos que rodearon la elección, y
la cantidad de pruebas que hay que aportar para pedir una cosa o la
otra.
“Optamos por la invalidez –aunque también hay juicios de nulidad que se
presentaron en los distritos electorales– porque en la nulidad tienes
que demostrar que las irregularidades se dieron en 25% de las casillas y
el Tribunal Electoral (del
Poder Judicial de la Federación) tendría que resolver que sí hubo
nulidad en el 25% de las casillas del país”, explicó Cárdenas en
entrevista con ADNPolítico.com.
“Entonces eso vuelve muy complicada la demostración cuantitativa; ir casilla por casilla se vuelve muy difícil.
“Por eso optamos por la invalidez, porque consideramos que la faltas a
la Constitución son suficientemente graves: el rebase de tope de gastos
de campaña, el uso de las encuestas con
fines electorales, la compra del voto, etcétera, eso era relativamente
más sencillo de probar que lo otro”, detalló el legislador.
Si bien con cualquiera de las opciones se estaría poniendo a juicio el
resultado de la elección presidencial, y lo que se busca es revertir el
virtual triunfo del priista Enrique Peña Nieto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deberá
analizar los argumentos que le presenten para decidir en este caso
específico, si las condiciones abstractas de la elección no fueron las
adecuadas para darla por buena.
“La nulidad, para efectos prácticos, tiene que ver con violaciones a la
ley secundaria, y la invalidez tiene que ver con violaciones a los
principios de la Constitución.
“Ambas son nulidades, nada más que una responde expresamente a las
causas que expone la ley, y la invalidez responde a violaciones de los
principios previstos en la Constitución”, abundó el exconsejero del IFE,
que fue recientemente reconocido con la medalla al mérito parlamentario
José María Morelos y Pavón.
En esta explicación coincidieron los consejeros del IFE en funciones Benito Nacif y Lorenzo Córdova, durante su participación en el programa de televisión Reporte 13.
“La nulidad es una condición que se alcanza cuando aspectos
primordialmente cuantitativos y de forma no son cumplidos el día de la
elección, y la invalidez tiene que ver con asuntos más cualitativos”,
dijo Nacif en el programa conducido por el periodista Ricardo Rocha en
Televisión Azteca.
La coalición, que quedó como segunda fuerza política según los cómputos
distritales finalizados el 8 de julio, busca que el tribunal entre al
fondo de un juicio de invalidez, para lo cual los magistrados
electorales deberán analizar si los principios democráticos establecidos
en el artículo 41 de la Constitución fueron salvaguardados.
El TEPJF interpretará la ley y analizará, con las pruebas que se aporten, si la elección que da como virtual ganador a Peña Nietoestuvo apegada a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad.
El artículo 41 constitucional dice que “la renovación de los poderes
Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres,
auténticas y periódicas”.
Además, detalla las reglas y razones de ser de un partido político, las
formas de financiamiento de los mismos, la existencia de topes de gasto
en las campañas, el uso de los tiempos oficiales en radio y tv, las
funciones del IFE, refiere la existencia de sanciones en caso de
violación de lo que ahí se establece y detalla los medios de impugnación
si una parte puede probar que alguien incurrió en una ilegalidad.
Si el resultado de esa revisión de pruebas indicara una ilegalidad
grave, como lo supone la coalición que postuló a la Presidencia a López
Obrador, y la elección fuera invalidada, el tribunal deberá convocar a
una elección extraordinaria y emitir lineamientos para ello.
¿QUÉ TAN SÓLIDAS SON LAS PRUEBAS QUE APORTA LA IZQUIERDA?
De acuerdo con el abogado Jaime Cárdenas, los ilícitos que están
señalados en la solicitud de juicio de invalidez de la elección son
probables; unos más fáciles que otros, pero todos son probables.
“En el caso del rebase del tope de gastos de campaña, ahí la prueba es
bastante sólida, es una prueba directa, y es una prueba que consta
directamente en las propias oficinas del IFE. Ahí tenemos alrededor de
12 quejas presentadas.
“El IFE ya ha investigado sobre todo el asunto Monex y el asunto Soriana, pero principalmente el de Monex en
donde queda claro la existencia de los contratos, de cómo el dinero fue
para los operadores del PRI, y ahí estamos hablando de 243 millones de
pesos, cuando el tope de gastos era 336.
El legislador agregó que el IFE tiene ya la información de las quejas presentadas por la izquierda sobre el gasto de la campaña priista en anuncios espectaculares.
Jaime Cárdenas también abundó sobre el supuesto uso de las encuestas con fines electorales.
"Ahí se trata de hacer un estudio pericial, técnico, para demostrar que
tenían por propósito ser un instrumento de propaganda. Eso también no es
tan difícil de probar”, confió.
Con las acusaciones de compra y coacción del voto, la izquierda pretende
cuestionar el principio de “libertad” en las elecciones que postula la
Constitución. En este apartado, reconoce Cárdenas, el tema tiene una
mayor dificultad probatoria.
“Es muy difícil de probar, sin embargo hay muchos indicios acerca de
ello. Por ejemplo, uno de ellos tiene que ver con el aumento inusitado
en relación con otras elecciones de la votación en casillas rurales.
“Hubo más participación en casillas rurales que en casillas urbanas,
cuando el INEGI dice que la población rural disminuye y, a pesar de que
la población rural disminuye y a pesar de que en muchas poblaciones
rurales, ya sea por inseguridad o porque se va a trabajar a los Estados
Unidos, la gente no va a votar, pues ahí la gente votó en algunos
estados como Chiapas o Yucatán con índices del 85-90%.
“La compra y coacción se va a tener que demostrar con indicios, y no es
la primera vez que los magistrados del tribunal (TEPJF) recurren a los
indicios para sancionar. Por ejemplo, el 'Pemexgate' nunca se probó de
manera directa, nunca se probó que el dinero del sindicato fuese a la
campaña del PRI, y sin embargo, a través de indicios, se sancionó con
mil millones de pesos al PRI”, argumentó.
¿YA SE HA INVALIDADO ALGUNA ELECCIÓN?
Desde la creación del IFE, una elección presidencial nunca ha sido invalidada.
El antecedente más cercano para este supuesto se encuentra en la
elección del 13 de noviembre de 2011, cuando se renovó el gobierno,
alcaldías y congreso local del Estado de Michoacán.
La sala regional del TEPJF en Toluca invalidó la elección del alcalde de Morelia,
al considerar que se acreditaron “graves irregularidades” como que el
candidato del PRI –quién había ganado la elección en primera instancia–,
participó en un cierre de campaña transmitido por televisión de paga
violando el calendario electoral.
También se mencionó el uso del logo del PRI en el short que lució el
boxeador Juan Manuel Márquez en su pelea por el título mundial welter
ante el filipino Manny Pacquiao, la noche anterior a los comicios, entre
otros aspectos.
¿QUÉ OBJETIVO TIENE IMPUGNAR LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL?
De acuerdo con lo dicho tanto por López Obrador como por su coordinador
de campaña, Ricardo Monreal, su representante ante el IFE, Camerino Márquez, y Jaime Cárdenas, el principal objetivo es repetir las elecciones en condiciones de equidad.
Sin embargo, Cárdenas detalló que hay otro componente igualmente
importante: que se busca encausar la desesperanza de la gente por las
vías institucionales.
“Nosotros no estamos en una posición maximalista. Lo que ocurre es que
hay un asunto social muy grave: en muchos sectores sociales hay mucha
desesperanza, sobre todo entre los jóvenes que ya no creen en la
política ni en la vía electoral.
“A nosotros nos preocupa el daño moral, el daño político que está
haciendo este proceso electoral en la confianza, en la esperanza de
millones de personas.
“Nosotros por supuesto no estaríamos de acuerdo si el tribunal (TEPJF)
no invalida, pero bueno, estaríamos en desacuerdo y ya. Eso no es lo
grave. Lo grave, a mí me parece, es lo otro: el nivel de desesperanza
que va a existir en la sociedad mexicana”, dijo.
Para encauzar el impulso que millones de ciudadanos le dieron a la
candidatura de López Obrador y la desilusión que percibe el equipo del
candidato, los abogados convocaron a todos los interesados a conocer el
escrito de juicio de invalidez y a sumar su firma a la petición dirigida
al Tribunal Electoral.
“Vamos a pedirle a la gente que firme nuestro escrito de juicio
inconformidad, para tratar de usar las vías institucionales para
reclamar las violaciones que hubo en el proceso electoral, y también
para decirle a la gente que sí hay caminos, que son los caminos
institucionales y legales, que hay que agotarlos aunque no tengamos
mucha esperanza en ellos ni confianza. Tenemos que usarlos y tenemos que
luchar todos los días para que este país sea distinto”, indicó.
Los magistrados: Alejandro Luna Ramos (presidente), María del Carmen
Alanís, Pedro Esteban Penagos, Manuel González Oropeza, Salvador Nava
Gomar, Constancio Carrasco y Flavio Galván tendrán hasta el 31 de agosto
para resolver las impugnaciones, y hasta el 6 de septiembre para
presentar un dictamen de validez de la elección.
¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LA NULIDAD DE LOS COMICIOS?
La Ley General de Medios de Impugnación –una legislación secundaria–
establece en su artículo 75 las causales para declarar nula la votación
de una casilla, y en los artículos 76, 77 y 77 bis las causales para
declarar la nulidad de una elección para diputados, senadores y
presidente de la República.
Para anular una casilla, la ley establece que se debe comprobar alguno
de los siguientes supuestos: que la casilla se instaló, sin causa
justificada, en un lugar distinto del señalado por el Consejo Distrital;
que se entregó el paquete electoral fuera de los plazos establecidos
por la ley; que se realizó el escrutinio en un lugar distinto del
determinado por la autoridad; que se recibieron votos en una fecha
diferente al día de la elección oficial; que hubo dolo o error en el
conteo de votos; y que se permitió votar a personas sin credencial,
entro otros.
Y para anular por completo la elección de presidente de la República, se
tendrían que anular, por lo menos, el 25% de las casillas instaladas en
el territorio nacional, o cuando el candidato ganador de la elección
resulte inelegible.
De acuerdo con la Constitución, un mexicano es elegible como presidente
de la República si es mexicano y de padres mexicanos, si tiene al menos
35 años de edad, si ha vivido en el país durante el año anterior a la
elección, y si ha renunciado a otros cargos públicos cuando menos seis
meses antes de los comicios.
Nota de: http://www.yunqueland.com/2012/07/por-que-amlo-pide-invalidez-y-no.html
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