El Tepache

martes, 31 de julio de 2012

Legisladores de Veracruz “batean” propuesta de Duarte que coartaba la libertad de expresión


Por: Redacción / Sinembargo

El Congreso de Veracruz aprobó con 49 votos a favor, cero en contra y cero en abstención la nueva ley electoral que modifica, principalmente, el marco jurídico para los procesos comiciales. Sin embargo,  destaca la modificación de última hora al Artículo 48. La iniciativa presentada por el gobernador Javier Duarte pretendía obligar a las organizaciones políticas a “abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, difamación o que denigre a ciudadanos, instituciones públicas o a otros partidos y sus candidatos”. Tras la presión de los legisladores de todas las corrientes, hubo cambios en la redacción
para respetar la libertad de expresión en los mensajes contra partidos o candidatos, siempre y cuando no denigren o calumnien. La polémica propuesta de Duarte representaba, a juicio de las fuerzas políticas, un atentado en contra de la libertad de expresión y un castigo a los medios de comunicación al transmitir mensajes en contra de partidos políticos o candidatos. En su momento, desde que se presentó la iniciativo, el PAN había criticado  uno de los párrafos del artículo 48 que pretendía regular las expresiones ciudadanas en contra de los candidatos y regula la aceptación de observadores electorales ciudadanos por atentar contra la libertad de expresión. “Impone una cláusula que podríamos llamar anti “132” (por el movimiento social #YoSoy132) ya que especifica que los ciudadanos no pueden tener vínculos con formas democráticas de expresión, que se produzcan en contra de cualquier candidato, y reducen el plazo para la inscripción de estos observadores”, informó a través de un comunicado. A su vez, Article 19, organización defensora de la libertad de expresión, criticó la iniciativa de reforma,  ya que consideró que violaba los tratados internacionales que cuidan el derecho de las personas a expresarse. “La libertad de expresión no es un derecho absoluto y en consecuencia admite restricciones, éstas deben cumplir con las obligaciones internacionales previstas tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)”, asentó Article 19 en un comunicado. El nuevo Código Electoral de Veracruz entrará en vigor en  el proceso electoral del próximo año, cuando se renovarán las 212 presidencias municipales y 50 diputaciones locales (30 de mayoría relativa y 20 de representación proporcional). Entres las modificaciones que el gobernador Javier Duarte de Ochoa y los dirigentes de nueve partidos políticos aprobaron se encuentran un nuevo ordenamiento legal establece el voto alternativo o preferencial para el nombramiento de los consejeros del Instituto Electoral Veracruzano. El Nuevo Código Electoral otorga facultades a la autoridad electoral para dictar las medidas cautelares necesarias de manera inmediata con objeto de que sea posible hacer cesar una violación legal sin que para ello deba intervenir alguna autoridad distinta salvo para verificar la legalidad de la medida adoptada. En el estatuto se definen con precisión el inicio de los periodos de precampañas y campañas electorales; y define de mejor modo los tiempos y circunstancias para la tarea de la observación electoral. En ese sentido, se establece que las precampañas podrán dar inicio a partir del primer domingo de marzo del año de la elección y deberán concluir a más tardar el segundo domingo del mes de abril del año de la elección. Señala que las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión en que sea aprobado el registro de candidaturas por el órgano electoral correspondiente y concluirán tres días antes de la fecha de la jornada electoral. Sobre las encuestas refiere que deberán difundirse seis días antes de una jornada electoral e impide que un partido pueda coaligarse con otro en la elección de un ayuntamiento y con uno distinto para otra elección municipal. Además se precisa el concepto de financiamiento privado para distinguirlo claramente del público, manteniendo la preeminencia de este último y se clasifican las distintas fuentes de las que puede provenir el primero. Se define un límite a las aportaciones privadas destinadas a apoyar a partidos o candidatos al tiempo que se asegura que el conjunto de fuentes privadas nunca rebase el financiamiento público. La figura de coaliciones se perfecciona con criterios jurisprudenciales que han determinado que los partidos que deciden coaligarse mantengan ese tipo de unión en todas aquellas elecciones en las que intervengan simultáneamente, de manera que no se genere confusión en el electorado ni se mezclen arbitrariamente plataformas y programas de diversos partidos que pueden resultar incompatibles. Por eso se impide que, por ejemplo, un partido pueda coaligarse con otro en la elección de un ayuntamiento y con uno distinto para otra elección municipal. Entre las modificaciones que acordaron ayer el gobernador y diputados destaca la obligatoriedad de por lo menos dos debates entre candidatos a gobernador, diputados locales y presidentes municipales. Se acordó que las encuestas no se utilicen como medios de propaganda electoral de los candidatos; que los cómputos distritales y municipales inicien el primer martes después de la jornada electoral y no los miércoles. Se regularon las coaliciones entre partidos políticos y se mejoraron las condiciones para la creación de institutos políticos. Se especificó que el monitoreo de medios inicie desde el periodo de las precampañas. También se erradicó del Código Electoral el llamado “turismo electoral”, ya que se logró cambiar la propuesta inicial del artículo 212 que establecía que los representantes de los partidos políticos podrían votar en cualquier casilla.  


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