Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación a discutirse esta semana serán las más relevantes en materia de
interconexión y su trascendencia en la composición del mercado de las
telecomunicaciones. Con ejemplo de transparencia que aún no hemos visto por
parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el proyecto de bases de
licitación para canales de televisión abierta, están disponibles en su sitio
web los dos proyectos de resolución de los Ministros Ortiz Mayagoitia
(Axtel/Telcel) y Aguirre Anguiano (Avantel-Alestra/Telcel). Los efectos de
estas decisiones que versan sobre desacuerdos de interconexión entre 2005 y
2007, trascenderán en definir lo que nunca quedó claro en las exposiciones de
motivos de la Cámara de Diputados, ni las del Senado, ni en lo acordado por la
Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía en los acuerdos
internacionales. Veamos.
¿Libertad tarifaria en interconexión? Sí, pero no. En
principio debe existir libertad tarifaria para interconexión, pero esa libertad
está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos siendo el principal de ellos
el que esté orientada la tarifa a costos. En un interesante recuento, el proyecto
del Min. Ortiz Mayagoitia justifica por qué con base en los compromisos del
Estado mexicano debe asegurarse que la tarifa de interconexión esté orientada a
costos y que ésta no deba ser una fuente de ingresos. Coincido con dicho
proyecto, el problema es cómo saber si una tarifa está o no orientada a costos.
Lo que nos lleva al segundo punto y quizá el más importante de lo que se
resolverá.
¿Deferencia administrativa o escrutinio judicial? Parece
válida la propuesta del Min. Ortiz en cuanto a otorgar un voto de confianza a
la Cofetel respecto al modelo de costos que ésta elabore siempre y cuando
cumpla con los requisitos de ley. Pero, ¿no será esto un cheque en blanco para
Cofetel? La línea entre discrecionalidad y arbitrariedad al momento de elegir
las variables del modelo de costos es muy delgada. ¿La red que se considera
para el modelo es una red que emplea la tecnología obligada por estándares
nacionales o internacionales (p. ej., TDM) o es una red IP en la cual están por
definirse éstos? ¿O es una red híbrida entre tecnologías? ¿Será un modelo único
para todas las redes iguales (p. ej., móvil-móvil, fijo-fijo, móvil-fijo) o se
tomarán en cuenta las diferencias entre las redes grandes (p. ej.,
Telcel/Telmex) y otras redes (p. ej., Movistar, Nextel) por las implicaciones
que tienen las economías de escala y alcance? Si son modelos distintos, ¿es una
excepción al principio de no discriminación? ¿Podrá pronunciarse el Poder
Judicial Federal en estos casos o también la deferencia administrativa
protegerá la decisión de Cofetel?
Una vez determinadas la metodología, el tipo de red, las
variables y sus ponderaciones en el modelo de costos por parte de Cofetel, se
deben asignar valores (montos) a cada variable. Los reguladores normalmente
carecen de información suficiente para éstos, en gran medida porque los propios
concesionarios no entregan información completa. Entonces los concesionarios no
deberían quejarse de que Cofetel resuelva con base en la información que
cuenta, alegando que ésta no es completa para determinar costos comunes y
compartidos. En nuestra próxima entrega continuaremos con este análisis.
Datos personales. Así como hay que felicitar a la
SCJN por su transparencia en algunas cosas, en otros es de llamar la atención
cómo suprimen los nombres de los concesionarios en sus versiones públicas en
contravención a la propia ley de transparencia que señala que datos personales
son los de una persona física. Más aún, si la SCJN ha dicho que las
telecomunicaciones son de interés público, ¿por qué le pone asteriscos a los
nombres de los concesionarios en sus sentencias? ¿Por qué limita el derecho a
saber de los mexicanos? ¿Por qué busca apoyar la transparencia y no
discriminación en interconexión, pero nos priva de conocer las partes en
conflicto? Con una incongruencia más, los proyectos de resolución sí traen los
nombres de los concesionarios, pero una vez que sea cosa juzgada, subirán a su
sitio web las sentencias suprimiendo los nombres. Ojalá esto cambie. A
propósito de datos personales hoy a las 5pm se presenta el libro de Comentarios
a la Ley Federal de Protección de Datos Personales de Hilda Nucci y
Ernesto Villanueva (Ed. Novum) en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM.
Interconexión,
modelos de costos, regulador, competencia… y a mí, ¿qué me importa? Esa es la
pregunta que como ciudadanos de a pie nos preguntamos cuando oímos temas que
parecen propios sólo de discusiones de ingenieros, economistas y uno que otro
colado. Sin embargo, la decisión de estos días de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación precisamente en estos asuntos, tendrá implicaciones para todos los
mexicanos como consumidores de telecomunicaciones. La diferencia de décimas de
centavo de peso en una tarifa de interconexión representa muchos millones de
dólares que a final de cuentas afecta a la ciudadanía por los precios de los
servicios y/o la disponibilidad o la falta de éstos en zonas alejadas.
La SCJN es
nuevamente el fiel de la balanza en el asunto de telecomunicaciones que, desde
mi punto de vista, es el más complejo que ha resuelto. No hay una respuesta
sencilla, ni siquiera una que podamos definir como correcta. ¿Cuál será la decisión y qué implicaciones
tendrá? Como le adelantaba en mi colaboración anterior, hay puntos que precisan
reflexión de las decisiones en puerta.
Si las tarifas de
interconexión que se pagan entre sí las empresas de telecomunicaciones bajan,
¿existe obligación de trasladar esos beneficios a los consumidores? Los
proyectos de la SCJN esencialmente dicen que se reduzcan o no los precios a los
consumidores, eso es harina de otro costal. Es decir, la determinación de la
tarifa de interconexión basada en costos es algo en lo que la Cofetel debe
pronunciarse, pero en los precios al consumidor, ahí no tiene nada que decir
porque se trata de un mercado en competencia cuyos precios los fija el libre juego de la oferta y la demanda. Sólo en el caso
de que un concesionario fuere declarado dominante por la Comisión Federal de
Competencia y hasta en tanto la Cámara de Diputados y el Senado no reformen la
ley, la Cofetel no puede imponer obligaciones de cuánto deben cobrar al
consumidor por los servicios de telecomunicaciones. Así que los mexicanos
debemos confiar en la buena voluntad de las empresas
para que en lugar de que sus ganancias sean grandiosas, compartan los
beneficios con los consumidores.
Otro aspecto
interesante es que la Cofetel en sus resoluciones de interconexión ha reiterado
que los cobros deben hacerse por segundo. Pero, ¿acaso al cobrarle a usted el
tiempo que usa el celular o cuando usted llama a un celular le cobran por los
segundos que utilizó? Claro que no. Siempre le cobran el minuto completo aun
cuando haya hecho una llamada de 2 segundos, le cobran los 58 que nunca
utilizó. ¿Tendrá algo que decir la Procuraduría Federal de Protección al
Consumidor? ¿Estará esto amparado por la libertad tarifaria o los consumidores
podrían intentar una acción colectiva ante el Poder Judicial por
enriquecimiento injusto como lo han esto en Estados Unidos y Canadá?
Los proyectos de
resolución refieren a las tarifas sustitutas que estableció Cofetel con la
finalidad de que si la tarifa de interconexión es más alta que la tarifa
sustituta, ésta deberá aplicarse para evitar distorsiones mayores de mercado.
Asimismo, las tarifas no pueden estar por debajo de costos porque implicaría
que en alguna parte se están haciendo subsidios cruzados o imputando tarifas
distintas de manera discriminatoria dependiendo de si son o no del mismo grupo
corporativo. En ese sentido debe seguirse de cerca la supervisión que haga la
Cofeco para verificar que Telcel no realicé la diferenciación de tarifas on-net y off-net que casi la lleva a
soportar la megamulta de los más de 11 mil millones de pesos (DE-037-2006).
¿Puede Cofetel
meter la nariz donde quiera o no? El proyecto del Ministro Aguirre Anguiano
refiere a que Cofetel sólo puede resolver los puntos que se le presentan en
desacuerdo (la litis) y no puede andar
de creativa tratando de resolver otras cosas. Esta punto de vista es el tradicional,
sin embargo, debe decirse que también hay una corriente de opinión que afirma
que un regulador no puede pasar por alto que las tarifas de interconexión (u
otras condiciones) contravengan los principios de la ley, es decir, que las
tarifas estén orientadas a costos, la no discriminación, etcétera. En estos
supuestos un regulador podría resolver de oficio e incluso sin existir un
desacuerdo. ¿En qué quedará esta historia? No se sabe, lo que sí sabemos es que
el rumbo de las telecomunicaciones en México lo perfilará en estos días la
Corte.
Clara Luz Álvarez - Opinión EMET
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